Caso Cascada: Corte Suprema dictamina que Roberto Guzmán Lyon no tiene que pagar casi US$ 4 millones
En un fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal del país indicó que “los intereses no se encontraban en condiciones de ser cobrados” tras las diligencias hechas por la CMF.
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Los últimos capítulos del caso Cascada acaban de tener un desenlace. La Corte Suprema dictaminó en una sentencia dividida que Roberto Guzmán Lyon no tendrá que pagar los intereses que reclamaba el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que debía saldar tras el pago de su sanción en el proceso
Cabe recordar que la Corte Suprema en julio de 2021 ratificó las acusaciones que hizo la extinta Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en 2014 contra Guzmán Lyon por distintas infracciones realizadas mediante un esquema de operaciones con las sociedades cascadas de SQM que lo llevaron a ganar de manera ilegal US$ 122 millones.
La CMF declaró hace exactamente un año atrás que Guzmán Lyon pagó de manera "incompleta y parcial" la sanción por violar la Ley de Valores. El pago que concretó el empresario fue de UF 75 mil -equivalente a US$ 3,2 millones.
La defensa del empresario liderada por Gabriel Zaliasnik acusó que el “Fisco estaría enriqueciéndose injustificadamente” por intereses de multa por caso Cascada y que la CMF "pretende un cobro exorbitante de intereses con una afectación patrimonial evidente".
De acuerdo a los criterios del regulador financiero -y que defendió el CDE-, Guzmán Lyon debería pagar cerca de US$ 3,7 millones solamente en intereses. Esto, pues se aplicaría un interés de 1,5% mensual desde el onceavo día de la dictación de la multa.
No obstante, el máximo tribunal del país consideró lo contrario y señaló que “tanto la multa como los intereses no se encontraban en condiciones de ser cobrados durante la pendencia de la reclamación judicial”.
Esto, pues “al existir norma expresa que lo impide respecto del castigo pecuniario, y por la indeterminación de la entidad de los intereses cuya tasa se aplica sobre el importe de una sanción que era susceptible de ser alterada, parcialmente o en su integridad, por el órgano jurisdiccional, tal como ocurrió en este caso donde la multa fue sustancialmente reducida”.
El dictamen ahondó que “la obligación pecuniaria en beneficio fiscal, en todo o en parte, quedará condicionada al pronunciamiento jurisdiccional”.
De acuerdo al fallo de 36 páginas, el Fisco “no era titular de un derecho adquirido a percibir los intereses computados (...) sino que contaba con la mera expectativa de percibirlos, condicionada al rechazo total o parcial de la impugnación judicial” contra Guzmán Lyon.
El fallo fue emitido desde la Tercera Sala de la Corte Suprema y por las ministras Ángela Vivanco y Adelita Ravaneles, y por los abogados integrantes, Leonor Etcheberry y Ricardo Abuauad. El ministro, Sergio Muñoz, votó en contra.